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Ley 28194 Ley de Bancarización

Principales novedades sobre los Medios de Pago

Ley de Bancarización y entre varios aspectos importantes se regulaba sobre el uso de medios de pago por operaciones mayores a S/3500.00 o $ 1000.00

Publicado: 2020-04-25


Desde el 2004 está vigente la Ley 28194 Ley de Bancarización y entre varios aspectos importantes se regulaba sobre el uso de medios de pago por operaciones mayores a S/3500.00 o $ 1000.00, con respecto al uso de cheques señalaba que era exigible la denominación “NO NEGOCIABLE” para efectos de reconocer costo/gastos para efectos tributarios, sin embargo con las modificatorias incorporadas recientemente señala los siguientes cambios.

Con la Ley 30730 de fecha 21 de febrero del 2018 se publicó una serie de modificaciones la cual entra en vigencia a partir de 21 de agosto del 2018 y entre las más importantes señala que ya NO será necesario indicar “NO NEGOCIABLE” en cheques, asimismo incorpora como nuevos medios de pago a las “remesas bancarias” y las “cartas de crédito” además de las ya existentes.

Otro cambio importante es que para la compra de vehículos , inmuebles y aumentos de capital que sean iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,900.00) , incluso cuando se realicen pagos parciales , estará obligado a utilizar los medios de pagos que señala la ley , la modificatoria señala: ”En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica” ; estos aspectos se ha incorporado a efectos de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo según lo que señala la misma norma. 

Con esto se pone fin a innumerables actos que han sido registrados sin contar con la validación respectiva de haber sido efectivamente cancelados como son los casos más comunes en las emisión de acciones por aumento de capital.

Además las nuevas modificatorias hace referencia a las responsabilidades de los Notarios que asumen al validar estos actos y señala que deberán exigir el medio de pago correspondiente. 

En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú. 

Es decir queda a criterio del Notario de aceptar o no validar dicha operación. Los notarios que incumplan con lo previsto serán sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Es decir que ahora habrá un control más exhaustivo con respecto al uso de los medios de pagos y recae sobre los notarios un mayor control, exigibilidad y responsabilidad de la exigencia del documento bancario que acredite la transferencia de inmueble s, vehículos y aumentos de capital. A tener mucho cuidado!


Escrito por

Miguel Torres

Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.


Publicado en

Noticiero Contable

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